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Reglamento del Departamento de Piscología y Sociología

Última modificación
Mié , 13/09/2017 - 02:18

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA 

(Acuerdo de 8 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad de Zaragoza, que incluye las modificaciones aprobadas en Consejo de Departamento de fecha 23 de Noviembre de 2005)

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, B.O.A. núm. 8, de 19 de enero, (en adelante, los Estatutos), corresponde al Consejo de cada Departamento la elaboración y aprobación del Proyecto de su Reglamento. Dicho Proyecto será sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, quien deberá respetar la autonomía organizativa y de funcionamiento de cada Departamento. 

No obstante, el Consejo de Gobierno es, a su vez, competente para elaborar y aprobar Reglamentos Marco para dichas estructuras organizativas, según se establece en el artículo 41, letra o), de los Estatutos. 

En cumplimiento del citado mandato estatutario, el Consejo de Gobierno, tras escuchar las sugerencias de los Departamentos, ha elaborado la presente norma con el doble objetivo de que constituya un marco normativo lo suficientemente amplio para que pueda ser aplicado por los Departamentos sin que sea preciso el desarrollo de actividad normativa por su parte, a la vez que adaptable a las necesidades particulares de organización y funcionamiento de las estructuras departamentales. De otra parte, el presente Reglamento persigue, tanto facilitar el funcionamiento actual de los Departamentos, como permitir la asunción de las variaciones que puedan producirse, para responder así más ágilmente a nuevas necesidades y retos de nuestros Departamentos.

TITULO PRELIMINAR 

Artículo 1. Fines del presente Reglamento

1. El presente Reglamento se dicta en cumplimiento de lo establecido en la letra "o") del artículo 41 de los Estatutos.  De conformidad con lo anterior, el presente Reglamento tiene carácter vinculante para los Departamentos con excepción de lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo 3.º del Título I, en los términos ahí establecidos. 

2. Sin perjuicio de lo anterior y una vez transcurrido el plazo establecido en la disposición transitoria tercera del presente Reglamento, éste será de aplicación supletoria. 

Artículo 2. Concepto

Los Departamentos están encargados de la coordinación de las enseñanzas propias de sus Áreas de conocimiento en uno o más Centros de la Universidad y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

Artículo 3. Fines del Departamento

1. Mediante el apoyo a sus profesores, el Departamento impulsará el desarrollo de la investigación científica y apoyará la docencia superior en las materias propias de sus Áreas de Conocimiento y, a través de las distintas actividades organizadas por sus profesores, estará presente en la vida científica, social y cultural, especialmente de Aragón, contribuyendo a su desarrollo.

2. Asimismo, el Departamento, a través de sus profesores, colaborará con las instituciones políticas, económicas, culturales y sociales con el fin de fomentar la solidaridad y eldesarrollo cultural y social de todos los ciudadanos.

Artículo 4. Funciones del Departamento

Las funciones del Departamento son: 

a) La programación, coordinación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas propias de sus Áreas de Conocimiento, de los estudios de doctorado, de las actividades y cursos de formación permanente de especialización y postgrado; todo ello de acuerdo con la planificación docente y procedimientos generales de la Universidad.

b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y Áreas de conocimiento de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda de los Centros.

c) La contribución al desarrollo de la labor investigadora de su personal docente e investigador, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga, así como su óptimo aprovechamiento.

d) El apoyo a las iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos, entre las distintas Áreas de conocimiento y con otras Universidades.

e) La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

f) La realización de contratos con entidades públicas y privadas o con personas físicas, en los términos establecidos en la legislación vigente y en los Estatutos.

g) El estímulo de la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

h) El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de sus miembros, así como la colaboración en la evaluación de dichas actividades.

i) La propuesta de dotación de personal docente e investigador y la definición de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el Departamento.

j) La supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en la que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del Departamento.

k) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el Departamento, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el Departamento.

l) La realización de propuestas de selección y, en su caso, contratación de su profesorado. 

m) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan,

contando con la adecuada infraestructura administrativa.

n) La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

ñ) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen los Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 5. Creación, modificación y supresión de Departamentos

1. Los Departamentos serán creados, modificados o suprimidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de sus Estatutos.

2. El Departamento podrá hacer propuestas al Consejo de Gobierno sobre:

a) Su modificación o supresión.

b) Su denominación o la modificación de la misma.

Artículo 6. Organización del Departamento

1. Los órganos de gobierno y administración del Departamento son, al menos, su Consejo, su Director, el Secretario y el Subdirector o los Subdirectores.

2. El Consejo del Departamento podrá constituir Secciones departamentales para coordinar la actividad docente de los profesores, que dependerán orgánicamente del Departamento.

Artículo 7. Miembros del Departamento

Serán miembros del Departamento todos aquellos de la comunidad universitaria que pertenezcan a uno de los censos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 8. Sede del Departamento y ubicación de la Secretaría del Departamento

1. La sede del Departamento será su domicilio a todos los efectos. Su establecimiento requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento oídos los Centros correspondientes.

2. La Secretaría del Departamento se encontrará ubicada en el Centro o, en su caso, Campus en el que el Departamento tenga su sede.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los anteriores apartados, la sede del Departamento de Psicología y Sociología, se establece en la Facultad de Economía y Empresa (Campus Paraíso). 

Artículo 9. Coordinación con los Centros, los Institutos Universitarios de Investigación y otros servicios y estructuras universitarios

Para la consecución de sus objetivos, el Director del Departamento impulsará los mecanismos de coordinación adecuados con los Decanos o Directores de los Centros en cuyas titulaciones imparta docencia el Departamento, con los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación y los Grupos de investigación en los que haya presencia mayoritaria del personal docente e investigador adscrito al Departamento, así como con los responsables de otras estructuras universitarias relacionadas con el Departamento y de los servicios universitarios que desarrollen su actividad en el Departamento.

Artículo 10. Recursos económicos

1. Son recursos económicos del Departamento:

a) Las asignaciones presupuestarias que le correspondan en el presupuesto de la Universidad.

b) Cuantos recursos obtenga de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en la legislación universitaria vigente.

2. El Director elevará anualmente al Rector un informe sobre la ejecución de su presupuesto. 

TITULO PRIMERO

DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Capítulo Primero

De la naturaleza, funciones y composición del Consejo 

Artículo 11. Naturaleza, funciones y competencias

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

2. Al Consejo de Departamento le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir al Director del Departamento.

b) Revocar, si es el caso, al Director del Departamento, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Departamento de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

c) Elaborar y aprobar, cuando proceda, su Proyecto de Reglamento y sus posteriores Proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

d) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas, sus programas y los profesores encargados de su impartición.

f) Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a sus profesores.

g) Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que impartan sus profesores.

h) Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al Departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente establecidos.

i) Supervisar y prestar apoyo a la actividad docente de los profesores de los Centros adscritos en las asignaturas de su competencia.

j) Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

k) Informar la adscripción de su personal docente e investigador a Institutos Universitarios de Investigación y la adscripción de personal docente o investigador al Departamento.

l) Conocer, apoyar y difundir las actividades de investigación que realice su personal docente e investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad.

m) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los Estatutos y facilitar su ejecución. 

n) Participar en los procedimientos de evaluación y certificación de las actividades de la Universidad y de acreditación de las titulaciones y enseñanzas que les afecten.

ñ) Elaborar los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros o estructuras universitarias, así como los relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a especialidades o asignaturas de sus Áreas de conocimiento.

o) Proponer programas de Doctorado y cursos y estudios propios en materias de la competencia del Departamento, a iniciativa exclusiva de éste o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Centros.

p) Aprobar la propuesta de presupuesto del Departamento presentada por el Director.

q) Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su administración.

r) Aprobar la memoria anual de actividades que presentará el Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al Departamento.

s) Proponer el nombramiento de profesores eméritos, visitantes y colaboradores extraordinarios.

t) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

u) Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus Secciones departamentales o de sus Áreas de conocimiento, así como las internas dentro de un Área y entre Áreas, y fijar sus competencias y funciones.

v) Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento.

w) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 12. Delegación de competencias

La delegación por el Pleno de las competencias establecidas en el artículo anterior requerirá el acuerdo expreso adoptado por una mayoría de al menos dos tercios de los miembros del Consejo asistentes a la reunión.

Artículo 13. Composición

El Consejo estará compuesto por:

a) El personal docente e investigador del Departamento que sea doctor o que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios (sector D1).

b) Una representación del profesorado contratado no doctor a tiempo completo, a razón de uno de cada dos profesores o fracción (sector D2).

c) Una representación del resto del personal del Departamento que sea personal docente e investigador o tenga esa misma consideración, a razón de uno de cada cuatro integrantes de este sector o fracción (sector D3).

En todo caso, pertenecen a este sector los becarios y el personal investigador a los que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 131 de los Estatutos, y que figuren en el correspondiente registro de la Universidad como adscritos al Departamento.

d) Un representante del personal de administración y, en su caso, otro representante del personal de talleres o laboratorios adscritos al Departamento (sector D4).

e) Una representación de los estudiantes matriculados en las asignaturas en las que imparte docencia el Departamento, en los estudios propios de más de cincuenta créditos coordinados por el Departamento o en los programas de Doctorado que participe, incluidos aquellos que lo están en concepto de tutoría de tesis doctoral, representación que supondrá el veinte por ciento del conjunto del grupo de personal docente e investigador integrante del Consejo del Departamento conforme a las reglas anteriores (sector D5).

Se asegurará al menos un representante de los estudiantes de Doctorado. Cuando el número resultante del cálculo anterior tuviese parte decimal, el número de representantes de estudiantes se obtendrá añadiendo uno a la parte entera del cálculo anterior si la primera cifra decimal fuese cinco o más.

Artículo 14. Mandato

1. Los miembros del personal docente e investigador del Departamento que sean doctores o que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios (sector D1) son miembros de pleno derecho del Consejo del Departamento. 

2. La representación del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de talleres o laboratorios adscritos al Departamento (sector D4) se renovará cada cuatro años.

3. La representación de los estudiantes (sector D5) y del personal docente e investigador temporal (sectores D2 y D3) se renovará cada dos años.

4. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación de los estudiantes y del personal docente e investigador temporal, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de talleres o laboratorios adscritos al Departamento, cuyo mandato finalizará cuando se proceda a la completa renovación de su representación conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Capitulo segundo

de la elección de los miembros del consejo 

Artículo 15. Ordenación del proceso electoral

Las elecciones se realizarán conforme a lo previsto en los Estatutos, en este Reglamento y en las demás normas electorales de la Universidad de Zaragoza que sean de aplicación.

Artículo 16. Convocatoria electoral

1. El Director del Departamento convocará las oportunas elecciones para la renovación que proceda de los miembros del Consejo.

2. La convocatoria podrá ser independiente para cada uno de los sectores establecidos en el artículo 13 que precisan de la misma, esto es, sectores D2 a D5, ambos incluidos.

3. La convocatoria electoral contendrá el calendario y establecerá el número de puestos a cubrir en cada uno de los sectores objeto de la convocatoria. Los representantes de cada sector serán elegidos por y entre sus miembros.

4. En el caso de las elecciones del personal docente e investigador temporal (sectores D2 y D3) y del personal de administración y servicios (sector D4), la convocatoria se enviará personalmente a los interesados y podrán concentrarse en el mismo día la fecha límite de presentación de candidaturas y las correspondientes elecciones de todos estos sectores.

5. En el caso de las elecciones de estudiantes (sector D5), la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios que el Departamento tenga en cada uno de los Centros en los que imparta docencia y se comunicará a las Delegaciones de Estudiantes de los Centros en los que el Departamento imparta docencia.

Artículo 17. Censos

1. El Secretario del Departamento será el responsable de los censos que correspondan al personal docente e investigador temporal (sectores D2 y D3) al personal de administración y servicios (sector D4).

2. El censo electoral de los estudiantes (sector D5) será proporcionado por los administradores de los respectivos Centros, para lo que contarán con la colaboración de las Secciones de Tercer Ciclo y de Estudios Propios. 

Por lo que a la inclusión en el censo de los estudiantes matriculados en estudios propios de más de cincuenta créditos y en Doctorado se refiere y para el caso de los estudios propios y programas de Doctorado interdepartamentales, se atenderá al Departamento que en la fecha de referencia del censo desempeñe la coordinación del estudio propio o del programa de doctorado.

3. Los censos tendrán como referencia el día anterior a la fecha de inicio del proceso electoral y serán públicos.

4. Un miembro de la comunidad universitaria únicamente puede pertenecer a uno de los censos del Departamento. En el caso de que pudiera figurar en más de uno de dichos censos, pertenecerá al censo que corresponda al primero de los sectores de conformidad con la ordenación establecida en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 18. Junta Electoral

1. Cada Departamento deberá constituir su Junta Electoral. Salvo que el Reglamento del Departamento establezca otra cosa, la Junta Electoral estará compuesta por el Director del Departamento, el miembro del Consejo de Departamento perteneciente al personal docente e investigador de mayor edad, el representante del personal de administración y servicios en el Consejo de Departamento de mayor edad, el representante de los estudiantes en el Consejo de Departamento de mayor edad y el Profesor Secretario del Departamento, que actuará como secretario de la Junta Electoral.

2. El Reglamento del Departamento establece que la Junta Electoral del Departamento coincida con la Comisión Permanente del Consejo de Departamento. Para los casos de ausencia o incompatibilidad de los miembros de la Comisión Permanente como miembros de la Junta Electoral, el Consejo de Departamento designará suplentes.

3. Convocadas las elecciones, le corresponde a la Junta Electoral del Departamento la responsabilidad y organización del proceso electoral, resolver las reclamaciones que se presenten a la convocatoria de elecciones, al censo provisional, a las proclamaciones provisionales de candidatos y a las de resultados electorales, y aquellas otras referidas a las incidencias que surjan en relación con el proceso electoral.

4. Además, la Junta Electoral del Departamento conocerá en primera instancia de las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección del Director del Departamento.

5. Las resoluciones de la Junta Electoral del Departamento serán públicas y serán objeto de publicidad adecuada.

Artículo 19. Candidaturas

1. Cada candidatura estará formada por una relación ordenada de candidatos incluidos en el correspondiente censo y con indicación, en todo caso, del Centro al que cada uno de los candidatos está adscrito. Cada candidato sólo podrá formar parte de una candidatura. La candidatura podrá tener un nombre identificativo que nunca deberá conducir a equívocos. Deberá ser dirigida al Secretario del Departamento y se presentará en el registro de alguno de los Centros en los que el Departamento imparta docencia, en la Secretaría del Departamento o por cualquier procedimiento que se indique en la convocatoria. Se acompañará la aceptación expresa de todos sus miembros. Se considerará representante de la candidatura al integrante de la misma que así se muestre en el momento de su presentación o, en su defecto, al primero de los integrantes de la candidatura.

2. En el caso de que no se presentase ninguna candidatura en los sectores del personal docente e investigador (sectores D2 y D3) o del sector del personal de administración y servicios (sector D4), la Junta Electoral del Departamento proclamará provisionalmente candidatos a todos los miembros de ese sector, ordenados alfabéticamente, previo sorteo de quién debe encabezar la relación. Las renuncias de candidatos que se presenten en el plazo de reclamaciones serán atendidas por dicha Junta.

Artículo 20. Sistema de votación

Cada elector elegirá una de las candidaturas de su sector y dentro de ésta señalará los candidatos que crea conveniente. Si existiera una única candidatura o lista, el número de marcas no será superior al sesenta por ciento de los puestos a cubrir.

Artículo 21. Voto anticipado

La emisión anticipada del voto se efectuará a través de un sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda, depositado por el interesado, bien personalmente, bien mediante representante con poder notarial suficiente, en un registro oficial de la Universidad o en la Secretaría del Departamento, en el que se incluirán el sobre que contenga la papeleta de voto y una fotocopia de un documento acreditativo de la identidad del elector. Los sobres se custodiarán por el responsable del registro o de la Secretaría del Departamento. Sólo se tendrán en cuenta los sobres que obren en poder de la mesa electoral antes del inicio del período de votación.

Artículo 22. Mesas electorales

La Junta Electoral nombrará las mesas electorales que estime convenientes. Cada mesa estará constituida por tres miembros, presidente, secretario y vocal, elegidos por sorteo dentro de los miembros del correspondiente censo y que no sean candidatos, si ello es posible. También se nombrarán suplentes. No obstante lo anterior, la Junta Electoral del Departamento podrá constituirse en mesa electoral.

Artículo 23. Escrutinio

Finalizada la votación, la mesa electoral procederá a realizar el escrutinio de los votos emitidos, que será público. Se contabilizará el número de electores, votos emitidos, votos nulos, votos en blanco, los votos que ha recibido cada candidatura y el número de señales que ha recibido cada candidato. Se levantará acta de dicho resultado e inmediatamente se entregará a la Junta Electoral de Departamento o, en su caso, al representante de la Junta Electoral en el Centro. Una copia de dicha acta se expondrá públicamente en la entrada del local donde se haya efectuado la votación.

Artículo 24. Asignación de puestos a candidaturas

1. Para cada sector, la Junta Electoral distribuirá el número de puestos correspondiente al sector entre las diferentes candidaturas proporcionalmente al número de votos que ha recibido cada una de ellas.

2. Salvo que el Reglamento del Departamento establezca otra cosa, a la distribución de los puestos se procederá mediante la multiplicación del número de votos obtenido por cada candidatura por el número de puestos a cubrir y su división por el número de votos válidamente emitidos a candidaturas. De los cocientes resultantes de las operaciones anteriores, las partes enteras determinarán el número de puestos asignados a cada candidatura. En su caso, el o los puestos correspondientes a las partes fraccionarias de los anteriores cocientes se distribuirán asignando dichos puestos a la mayor o mayores partes decimales de dichos cocientes. Los casos de empate se resolverán con el criterio de dar preferencia a la candidatura más votada. Si persistiera el empate, se asignaría por sorteo.

3. Para cada candidatura o lista, la Junta Electoral reordenará a los candidatos según el número de señales obtenidas por cada uno; en caso de empate se seguirá el criterio del orden inicial de la lista.

Artículo 25. Proclamación de miembros del Consejo del Departamento

1. La Junta Electoral de Departamento proclamará provisionalmente miembros del Consejo del Departamento a los primeros candidatos de cada candidatura o lista de acuerdo con la ordenación realizada y hasta el número de puestos asignados a esa candidatura o lista. Los restantes candidatos serán proclamados suplentes, respetando la ordenación.

2. Si en la proclamación provisional de miembros del Consejo no hubiese ningún estudiante de Doctorado en el sector de estudiantes (sector D5), si es posible, se sustituiría el estudiante con menos señales de la candidatura menos votada por el estudiante de Doctorado más votado.

3. La Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de miembros del Consejo del Departamento una vez se hayan resuelto las reclamaciones a la proclamación provisional.

Artículo 26. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

1. Tanto los miembros natos como los miembros elegidos del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios mantienen su condición de miembros del Consejo de Departamento mientras se encuentren en situación de activo.

2. Los miembros elegidos del Consejo de Departamento y sus suplentes perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por cesar en su condición de miembro del Departamento o del sector por el que fue elegido. No obstante, en el caso de los estudiantes, esa condición se mantendrá durante el primer periodo de matriculación al inicio del curso siguiente, a excepción de aquellos estudiantes que hayan concluido los estudios conducentes a la obtención de la titulación en que estaban matriculados.

No constituye causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento el hecho de pasar a pertenecer a otro sector del Departamento distinto de aquél por el que se fue elegido, siempre que no se deje de pertenecer a este último, a no ser que se pase de ser miembro elegido a nato, en cuyo caso dicho miembro pasará a formar parte del Consejo como miembro nato y dejará vacante su puesto de miembro elegido.

c) Por finalización de su mandato, en el momento en que hayan sido proclamados los nuevos miembros del Consejo del Departamento.

Artículo 27. Reclamaciones ante la Junta Electoral Central

Las resoluciones de la Junta Electoral del Departamento a las reclamaciones que se presenten podrán ser recurridas ante la Junta Electoral Central de la Universidad de Zaragoza, en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de su exposición en el tablón de anuncios. La Junta Electoral Central podrá suspender cautelarmente el proceso electoral en tanto resuelva ese recurso.

Artículo 28. Coordinación

Para un mejor desarrollo de los procesos electorales relativos a los estudiantes, el Rectorado coordinará dichas elecciones de manera que la jornada electoral de todos los Departamentos se celebre el mismo día, incluso con mesas electorales comunes. El Secretario del Centro actuará como representante de las Juntas Electorales de los Departamentos y será el responsable de organizar el acto electoral correspondiente en su Centro.

Capítulo tercero

de la actuación del consejo 

Artículo 29. Del Pleno y de las Comisiones

1. El Consejo del Departamento actuará constituido en pleno y podrá crear las comisiones internas que estime oportunas para su mejor funcionamiento.

2. Salvo en aquello dispuesto por los Estatutos y la normativa aplicable vigente, las normas contenidas en la Sección 1.ª del presente Capítulo no tienen carácter vinculante y se aplicarán supletoriamente, en defecto de Reglamento propio del Departamento o en todo lo que éste no haya regulado.

Sección Primera

Del Pleno 

Artículo 30. Reuniones

1. El Consejo del Departamento se reunirá, en reunión ordinaria, al menos una vez al trimestre durante el período lectivo.

2. El Consejo del Departamento se reunirá, con carácter extraordinario:

a) Cuando así lo decida el Director.

b) Cuando así lo solicite la quinta parte, al menos, de sus miembros. En este último caso, la reunión de Consejo deberá tener lugar dentro del plazo de diez días lectivos a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en la Secretaría del Departamento, en la que debe indicarse el o los puntos que deben figurar en el orden del día. Cada uno de los miembros del Consejo no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez por curso académico.

Artículo 31. Convocatoria

1. Corresponde al Director convocar el Consejo del Departamento.

2. La convocatoria deberá ser notificada a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cinco días lectivos, en el caso de reunión ordinaria, y cuarenta y ocho horas, si es extraordinaria, empleando los medios habituales de comunicación que garanticen su conocimiento por todos los miembros. A la convocatoria se acompañarán los documentos que deban ser objeto de debate o se indicará, en su caso, el procedimiento para consultarlos.

3. Durante el tiempo comprendido entre la convocatoria y la celebración de la reunión del Consejo, los componentes del mismo podrán consultar la documentación relativa a las cuestiones que vayan a ser tratadas.

Artículo 32. Orden del día de la convocatoria

1. Corresponde al Director fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Consejo del Departamento. Dicho orden del día deberá incluir:

a) Aprobación, si procediera, de las actas de la reunión ordinaria inmediatamente anterior y de las extraordinarias que hayan podido celebrarse desde aquella.

b) Informe sobre asuntos de interés para el Departamento.

c) Los asuntos que hayan sido resueltos en trámite de urgencia por la Comisión Permanente del Consejo de Departamento, salvo que se hayan sometido posteriormente al Consejo en reunión extraordinaria.

d) Cuestiones sobre las que el Consejo debe adoptar acuerdos. 

e) Ruegos y Preguntas.

2. Cualquiera de los miembros del Consejo podrá solicitar al Director que se incluya un asunto en el orden del día. Si la solicitud fuera de, al menos, una quinta parte de sus miembros, se incluirá necesariamente en la reunión que ya estuviera convocada, siempre que dicha solicitud fuera presentada con una antelación no inferior a setenta y dos horas. En caso de que se presente fuera de ese plazo, se incluirá en la siguiente convocatoria.

3. El orden del día de la reunión extraordinaria del Consejo se integrará exclusivamente, bien por las cuestiones que el Director estime debe conocer o resolver el Consejo con carácter urgente, si fue él quien tomó la iniciativa de convocar, bien por el orden del día requerido por la quinta parte, al menos, de sus miembros en su escrito de solicitud de convocatoria del Consejo, si fueron estos miembros quienes tomaron la iniciativa de convocar.

Artículo 33. Asistencia, delegación de voto e invitados

1. Sólo podrán participar en las reuniones del Consejo sus miembros y las personas invitadas formalmente por el Director a las mismas, a iniciativa propia o en aplicación de lo dispuesto en los Estatutos.

2. El Director invitará a las sesiones del Consejo del Departamento, con voz pero sin voto, a un representante de los profesores de cada uno de los Centros adscritos con docencia en asignaturas de competencia del Departamento.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones académicas, los miembros del Consejo del Departamento están obligados a asistir personalmente a las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias.

4. No se admiten delegaciones de voto ni sustituciones o suplencias puntuales para un Consejo.

5. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo o a una parte de ellas a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto. En todo caso, el Director del Departamento podrá invitar al Consejo a los restantes miembros del personal docente e investigador contratado con carácter indefinido y del personal de administración y servicios.

Artículo 34. Constitución

El quórum para la válida constitución en primera convocatoria del Consejo del Departamento será de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar, al menos, quince minutos después de la primera, no se exigirá quórum específico.

Artículo 35. Desarrollo de las reuniones y votaciones

1. Como su Presidente, corresponde al Director, o al Subdirector en quien delegue, abrir y cerrar las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones, manteniendo el orden durante las mismas y velando por su regularidad y adecuada progresión, así como formular propuestas de acuerdo.

2. En el desarrollo de las reuniones, será el Presidente quien conceda y retire la palabra. Podrá conceder la palabra más de una vez en el asunto objeto de deliberación a los asistentes a la reunión, cuando así lo solicite alguno de ellos para aclarar algún extremo o responder a alusiones de otro interviniente. Podrá retirar la palabra a quien esté en uso de la misma cuando considere que por su contenido, su forma o su extensión perturba el desarrollo normal de la reunión.

Las personas invitadas en relación a determinado asunto incluido en el orden del día únicamente podrán hacer uso de la palabra respecto de dicho asunto.

3. Además de las propuestas de acuerdo formuladas por el Presidente, los miembros del Consejo del Departamento podrán presentar propuestas concretas sobre el asunto objeto de deliberación en el momento y la forma que el Presidente establezca.

4. El Profesor Secretario del Departamento actuará como secretario del Consejo, actuando en sustitución suya el Subdirector que designe el Director.

Corresponde al secretario del Consejo la formulación explícita de las propuestas que se someten a votación. El secretario podrá solicitar la presentación por escrito de las propuestas que se formulen. 

5. En caso de que se formulen por un sector o algún miembro del Consejo propuestas de resolución alternativas a la presentada por el Director, o a la elaborada por quien preside la reunión recogiendo enmiendas o sugerencias planteadas en la deliberación, se procederá a la votación sucesiva de las diferentes propuestas, comenzando por la votación de la más alejada a la más próxima a la formulada por el Director.

6. Las votaciones podrán ser:

a) Por asentimiento, a propuesta del Director de la cuestión relativa al acuerdo y cuando ningún miembro del Consejo haya formulado objeciones.

b) Votaciones simples y públicas, que consistirán en la pregunta formulada por el Director al Consejo sobre la aprobación de una determinada resolución en los términos en que considere debe someterse a acuerdo del Consejo tras la deliberación.

c) Votaciones secretas, sobre cuestiones de fondo o procedimiento, que tendrán lugar cuando la propuesta se refiera a una única persona, cuando lo establezca la normativa correspondiente o cuando así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o previa solicitud de algún miembro del Consejo.

7. Se entenderá aprobada una propuesta cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra. En caso de empate se procederá a una segunda votación en la que, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Director.

8. Corresponde al secretario proclamar el resultado de las votaciones.

9. Los acuerdos del Consejo serán inmediatamente aplicables y vinculantes, sin perjuicio de la ratificación del acta en que se consignen.

Artículo 36. Actas de las reuniones

1. De cada reunión el secretario levantará Acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, apartados del orden del día, propuestas sometidas a consideración por el Consejo del Departamento, resumen de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

2. No figurarán necesariamente en el Acta las manifestaciones emitidas por los miembros del Consejo en el transcurso de los debates, salvo que el interviniente lo haga constar expresamente, en cuyo caso el secretario podrá solicitar la redacción resumida y por escrito de tales manifestaciones que se presentará al finalizar la reunión. En todo caso, los miembros del Consejo podrán hacer constar en Acta el sentido de su voto cuya motivación se presentará por escrito en el plazo de setenta y dos horas.

3. Los borradores de Actas de las reuniones celebradas serán expuestos en lugares determinados para su examen y lectura por los miembros del Consejo del Departamento.

Dicha exposición tendrá lugar desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la siguiente reunión en la cual se apruebe el Acta correspondiente.

4. Las Actas del Consejo, una vez aprobadas, gozarán de publicidad mediante el procedimiento que se determine, pudiendo ser objeto de publicidad en la página web del Departamento.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS COMISIONES 

Artículo 37. Composición de la Comisión Permanente

1. El Consejo nombrará una Comisión Permanente que, como mínimo, se renovará o ratificará al inicio de cada mandato del Director.

2. Formarán parte de la Comisión Permanente, que se establecerá mediante acuerdo mayoritario de los asistentes al Pleno, el Director, dos Subdirectores como máximo, el Secretario, un profesor de cada una de las áreas que constituyan el Departamento, excluyendo aquellas a las que pertenezcan el Director, los Subdirectores y el Secretario, dos representantes de los estudiantes y un representante del P.A.S.

Artículo 38. Publicidad de la actuación de las comisiones

Los acuerdos adoptados en comisión deberán ser expuestos en los lugares determinados por el Departamento para la publicación de sus anuncios, a más tardar dos días hábiles después de la reunión, y por un plazo mínimo de siete días, para su conocimiento por los miembros del Consejo del Departamento.

Artículo 39. Competencias de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente podrá conocer y resolver asuntos urgentes y aquellos otros que el Consejo del Departamento le delegue expresamente, e informará al Consejo del Departamento de todos los asuntos que resuelva en la primera reunión del mismo que tenga lugar, sometiendo a su ratificación la resolución de los asuntos urgentes.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS SECCIONES DEPARTAMENTALES 

Artículo 40. Secciones departamentales

1. A iniciativa del Director del Departamento o de los propios profesores interesados, en función de las peculiaridades del Departamento y mediante acuerdo del Consejo del Departamento, podrán constituirse Secciones departamentales para la coordinación de la actividad docente de profesores del Departamento, en especial, por razones de dispersión geográfica, de diversidad del Área de conocimiento o del marco en el que se imparta la docencia del Departamento.

En todo caso, la constitución de una Sección departamental deberá de ser motivada e integrar a todos los profesores del departamento cuya actividad docente se corresponda con el ámbito de actuación de la Sección departamental.

2. Las Secciones Departamentales carecen de toda entidad orgánica distinta a la del Departamento al que pertenecen, dependen orgánicamente de éste a todos los efectos y se integran en él, coordinándose a través del mismo.

3. Serán funciones de las Secciones Departamentales:

a) Organizar, programar y desarrollar la docencia propia de acuerdo con las directrices del Departamento.

b) Realizar propuestas al Consejo de Departamento sobre asuntos relacionados con la docencia de la Sección.

c) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo del Departamento.

4. Las Secciones departamentales serán coordinadas por un profesor permanente con dedicación a tiempo completo de los que la integran, elegido por los profesores de la misma Sección y nombrado por el Director del Departamento. La duración del cargo de Coordinador de Sección será de cuatro años. El Coordinador designará como secretario a uno de los profesores de la Sección.

5. Si el Reglamento del Departamento no establece otra cosa, las Secciones departamentales, en sus reuniones, se regirán por las reglas establecidas para las reuniones del Pleno del Consejo del Departamento, con la siguientes peculiaridades:

a) La reunión extraordinaria convocada a instancia de una quinta parte de los miembros de la Sección deberá tener lugar en el plazo de cinco días lectivos a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias debe ser notificada con una antelación mínima de tres días, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

TÍTULO TERCERO

DEL DIRECTOR Y SU EQUIPO DE DIRECCIÓN

Capítulo primero

del director 

Artículo 41. Naturaleza, funciones y competencias del Director

1. El Director ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento y ostenta su representación.

2. Son funciones y competencias del Director las siguientes:

a) Representar oficialmente al Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del Departamento y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del Departamento a los que concurra. 

e) Proponer el nombramiento del Secretario, Subdirector o, en su caso, Subdirectores, entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del Departamento.

g) Adoptar medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan docente del Departamento, así como realizar su seguimiento, informando de ello al Consejo y, en su caso, al Vicerrector competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan docente.

h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos, así como aquellas que le delegue el Consejo de Departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del Departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por los Estatutos o por este Reglamento.

Artículo 42. Requisitos del elegibilidad

1. Podrá ser elegido Director cualquiera de los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que sean miembros del Departamento. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en los Departamentos en los que la ley lo permita, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o entre profesores contratados doctores.

2. Para el desempeño del cargo de Director será obligatoria la dedicación a tiempo completo.

3. En ningún caso se podrá desempeñar de forma simultánea el cargo de Director y el de titular de otro órgano unipersonal de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 43. Mandato

1. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años. El Director podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

2. El Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión del nuevo Director continuará en funciones el anterior y su Equipo de Dirección, salvo cuando ello no fuere posible o en los supuestos de cese mediante moción de censura, en cuyo caso se hará cargo interinamente de las funciones que correspondan al Director el profesor, distinto del censurado, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 42.

Artículo 44. Suplencia

En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector que corresponda por orden de nombramiento. Esta suplencia se comunicará al Consejo del Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse necesariamente nuevo proceso electoral.

Artículo 45. Rendición de cuentas

El Director presentará anualmente al Consejo del Departamento, para su aprobación, un informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto e informará, asimismo, de su programa de actuación futura. Para ello, los Directores de los Departamentos contarán con la colaboración del personal docente e investigador del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 134 de los Estatutos. 

Capítulo segundo

de la elección del director 

Artículo 46. Procedimiento de elección

1. El Director será elegido de entre los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 por el Consejo del Departamento mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, y será nombrado por el Rector. 

2. Si el Reglamento del Departamento no dispone otra cosa, a la elección del Director se procederá en reunión del Consejo del Departamento convocada a tal efecto y con este único punto del orden del día.

Artículo 47. Convocatoria de la elección y presentación de candidaturas

1. Producido el cese del Director, éste o el profesor que le sustituya, oída la Comisión Permanente del Consejo del Departamento y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, procederá a la convocatoria y realización de las correspondientes elecciones indicando el plazo para que el o los candidatos presenten los programas de actuación, estableciendo el sistema de voto anticipado para la primera votación y fijando el día de elección.

2. Los candidatos al puesto de Director deberán presentar sus candidaturas por escrito en la Secretaría del Departamento en el plazo señalado en la convocatoria. El Profesor Secretario del Departamento hará pública la lista de candidatos presentados en el plazo previamente designado.

Artículo 48. Ausencia de candidaturas

1. Si no se presentase ninguna candidatura, se proclamarán provisionalmente candidatos a todos los miembros del Departamento que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42, salvo que presenten su renuncia, y se realizará una votación previa para seleccionar a los cinco candidatos más votados, salvo que alguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en dicha votación.

2. Si renunciasen todos los candidatos provisionalmente proclamados, el Rector podrá bien designar de entre los miembros del Departamento que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 al Director del Departamento, bien proponer la modificación o supresión del Departamento, designando un Equipo de Dirección provisional.

Artículo 49. Determinación del candidato electo

1. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Director si obtiene, al menos, un número de votos superior a un tercio del censo electoral. Si el candidato no obtiene dicho número de votos, se procederá inmediatamente a una segunda votación. Si tras esta segunda votación el candidato tampoco obtuviera dicho numero de votos, deberá procederse nuevamente a convocar elecciones.

2. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor.

3. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará inmediatamente una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera; de producirse empate, la segunda votación se celebrará entre los dos candidatos con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor. En la segunda votación resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos y, de producirse empate, el candidato con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor.

Capítulo tercero

del equipo de dirección 

Artículo 50. Composición del Equipo de Dirección

1. El Director, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Equipo de Dirección.

2. El Equipo de Dirección estará integrado por, al menos, el Director, que lo presidirá, el Subdirector o, en su caso, los Subdirectores, y el Secretario. Todos ellos serán profesores miembros del Departamento. Caso de que, en aplicación del apartado 2 del artículo 46, el Equipo de Dirección sea designado provisionalmente por el Rector, sus integrantes podrán no ser miembros del Departamento.

3. El número máximo de Subdirectores se determinará de conformidad con las reglas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno.

4. Los miembros del Equipo de Dirección serán nombrados y removidos de sus funciones por el Rector a propuesta del Director. Este último deberá establecer el orden de su nombramiento en la propuesta que eleve al Rector.

Artículo 51. Los Subdirectores

1. Corresponde a los Subdirectores la dirección y coordinación de sus áreas de competencia y las restantes funciones que el Director les delegue.

2. Los Subdirectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o cuando se produzca el cese del Director que los nombró; en este último caso, continuarán en funciones mientras el Director que los nombró permanezca en esa misma situación.

Artículo 52. El Secretario

1. El Secretario del Departamento será propuesto por el Director entre los profesores con dedicación a tiempo completo miembros del Departamento.

2. El Secretario cesará a petición propia, por decisión del Director o cuando concluya el mandato del Director que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.

3. Corresponden al Secretario las funciones siguientes:

a) Dar fe de los actos y acuerdos del Consejo del Departamento, del Director y del Equipo de Dirección del Departamento.

b) Auxiliar al Director en las tareas de organización y régimen académico y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

c) Actuar como Secretario del Consejo del Departamento, custodiar las Actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas Actas.

d) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.

e) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos y el presente Reglamento.

TÍTULO CUARTO

DE LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CONSEJO 

Artículo 53. Condición de Representante de estudiantes en el Consejo del Departamento

1. Ostentan la condición de Representantes de estudiantes en el Departamento aquellos estudiantes matriculados en las asignaturas en las que imparte docencia el Departamento, en sus estudios propios con más de cincuenta créditos o en sus programas de Doctorado, incluidos aquellos que lo están en concepto de tutoría de tesis doctoral, y elegidos en calidad de tales conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

2. Se perderá la condición de Representante de estudiantes en el Consejo del Departamento por:

a) Transcurso del período de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección cuando en su caso proceda.

b) Pérdida de la condición de estudiante por la que fue elegido. La condición de estudiante se mantiene durante el primer periodo de matriculación, al inicio del curso siguiente, a excepción de aquellos estudiantes que hayan concluido los estudios conducentes a la obtención de la titulación en que estaban matriculados.

c) Dimisión, que comenzará a producir efectos tras haberse hecho constar una voluntad explícita en tal sentido, mediante escrito formulado ante la Secretaría del Departamento.

Artículo 54. Derechos y deberes de los Representantes de estudiantes

1. Son derechos de los Representantes de estudiantes en el Consejo del Departamento:

a) Ser considerados representativos sus actos y manifestaciones, salvo que conste que los han realizados a título meramente personal.

b) Solicitar y recibir de la Dirección del Departamento la información y el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones.

c) Ser atendidos por los miembros del personal docente y del de administración y servicios para hacer compatible, en la medida de lo posible, la labor de representación con sus estudios, así como para un mejor desempeño de sus funciones.

d) Todos aquellos que les reconozca la legislación vigente.

2. Son deberes de los Representantes de estudiantes en el Consejo del Departamento:

a) Participar activamente en el desempeño de las funciones representativas de los estudiantes en el Departamento y, particularmente, en lo que se refiere a la defensa de sus intereses.

b) Transmitir fidedignamente a quien corresponda las peticiones de sus representados.

c) Informar a sus representados de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo, de los hechos relevantes para la vida universitaria y de todas aquellas noticias de interés para los mismos.

d) Todos aquellos inherentes al ejercicio de su cargo y los demás previstos en la legislación vigente.

Disposición Adicional

La sede de los Departamentos queda establecida en el lugar donde a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentre su Secretaría.

Disposición transitoria primera

Mientras el Consejo de Gobierno no establezca las normas para determinar el número de Subdirectores, no deberá haber más de dos Subdirectores por Departamento, excepto si así lo acuerda específicamente el Consejo de Gobierno en atención a circunstancias excepcionales.

Disposición transitoria segunda

Los procesos electorales regulados en el presente Reglamento que hubieran sido convocados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Disposición transitoria tercera

En todo lo que no contradigan a los Estatutos, los Reglamentos de los Departamentos actualmente vigentes continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, salvo que antes de esa fecha se apruebe el Reglamento del Departamento.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan al presente Acuerdo y, en especial:

1.º - Queda derogado parcialmente, por lo que a los Departamentos se refiere, el artículo 6 del Acuerdo de 10 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regulan la Junta Electoral Central y otras Juntas Electorales.

2.º - Queda derogado el Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban las normas para la constitución de los Consejos de Departamento, y la normativa para la elección de sus miembros.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.